¿Se puede o no se puede navegar?
A través de un nuevo documento publicado en las últimas horas, la Dirección General de la Marina Mercante da respuesta a algunas de las consultas recibidas sobre la aplicación de las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades de recreo.
La Real federación Gallega de Vela (RFGV) continúa tratando de resolver con las autoridades competentes las dudas que afectan directamente al colectivo de la vela, para garantizar la aplicación de la normativa de forma correcta y ofrecer información concreta sobre la misma tanto a clubes como a regatistas y técnicos.
Comentan desde la RFGV que: «por el momento, desde la Federación seguimos apelando a la responsabilidad individual. Una vez tengamos respuesta por parte de las autoridades se os informará a la mayor brevedad posible».
Entre otras cosas, hay que recordar que toda la navegación de recreo o deportiva está sujeta a la normativa aplicable y vigente a los buques y embarcaciones de recreo, los artefactos náuticos de recreo y las motos náuticas, así como a las personas tituladas que los gobiernan, en cuanto a sus limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o títulos.
En el Artículo 7 de la Orden TMA/400/2020, se establecen las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva en los siguientes términos:
1.- En los territorios en fase 0 o de preparación para la desescalada: No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, entre otras), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física. Por tanto, quienes podrán navegar por ocio serán quienes lo hagan en esas embarcaciones sin motor: vela, remo, surf.
Esta actividad deberá respetar las franjas horarias previstas para la actividad física no profesional al aire libre.
La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.
2.- En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial que se determine, en la fase I o inicial ya se permite la navegación de recreo, ya sea por parte de los propietarios de las embarcaciones, ya sea en arrendamiento náutico. Ambas posibilidades son posibles.
Se aclara que, además de las actividades de la fase de preparación anterior, se podrán hacer la siguientes:
La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).
Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%.
En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.
Enlace al documento completo de la noticia: http://www.fgvela.es/media/noticias/ACLARACIONES_ER_FASE_1.pdf.pdf
Saludos y buenos vientos
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