Nuevo reglamento para embarcaciones de recreo y motos de agua

Dice un proverbio que «Un mar en calma nunca hizo un marinero experto». Por eso hay que estar preparados para un mar tormentoso, para un viaje aciago. El objetivo, seguridad, seguridad y seguridad. Ante todo y por todo. Seguridad. Aunque ello conlleve cambios legales.

Es el objetivo que persigue el Gobierno, tal y como lo demuestra en el nuevo Decreto para regular las embarcaciones de recreo y motos de agua. El Consejo de  Ministros actualiza así las medidas de seguridad, pero va más allá y regula también sus condiciones técnicas y de comercialización. El texto, aprobado en el BOE el 15 de marzo de 2016 (Real Decreto 98/2016), deroga así la legislación anterior que databa de 1994 y que, en cierta manera, se quedaba obsoleta. Se trata, en definitiva, de ordenar un mercado cada vez más amplio.

Tres son los pilares de esta nueva regulación que pone en vigor una directiva europea. Seguridad marítima, seguridad personal y seguridad medioambiental. Pilares que pasan por una serie de obligaciones tanto para los usuarios, como para los fabricantes y proveedores. Porque, en definitiva, todos vamos en el mismo barco.

El Gobierno regula así las normas para el diseño, fabricación y construcción de las embarcaciones de recreo, de las embarcaciones de recreo semiacabadas y de las motos náuticas y sus componentes. Hace también una apuesta decidida por controlar las emisiones de escape y sonoras con el fin principal de “salvaguardar la seguridad marítima de la navegación, de la vida humana en la mar y la protección del medio ambiente marino” en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Especial atención es la que hace el nuevo Real Decreto a la seguridad ambiental tanto en gases como sonidos. Así, se focaliza la norma en las emisiones de los motores y se incluyen los cánones máximos de ruido. La normativa demuestra estar en el mercado ya que conoce de cerca las especificaciones de los nuevos combustibles como el gas licuado de petróleo (GLP) y su uso en este tipo de embarcaciones de recreo.

Embarcaciones excluidas.

La nueva legislación afecta a embarcaciones de recreo semiacabadas y de las motos náuticas, pero hay excepciones que conviene saber. Así, quedan fuera de esta normativa embarcaciones deportivas, destinadas a regatas, incluidas las de remo. Se suman a la lista las góndolas y embarcaciones a pedales, tablas de vela y surf, embarcaciones históricas originales o embarcaciones experimentales siempre que no se introduzcan en el mercado de la Unión Europea.

La ley hace un guiño a los manitas. Las embarcaciones construidas por los interesados para uso personal no se verán afectadas siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado de la Unión durante un periodo de 5 años a contar desde la fecha de su puesta en servicio. Hay más exentos en la lista del Boletín Oficial del Estado. Sumergibles, batiscafos, hidroplaneadores, vehículos con colchón de aire, submarinos, embarcaciones de vapor de combustión externa que utilicen carbón, coque, madera petróleo o gas como combustible y las embarcaciones y vehículos anfibios. También las específicamente destinadas a ser tripuladas por personal profesional y a transportar pasajeros con fines comerciales.

Vigilancia del mercado.

El texto no quiere pasar de puntillas por el apartado de la responsabilidad. Por el contrario ahonda en materia de vigilancia del mercado y define como tal “el conjunto de actividades destinadas a velar para que se cumpla esta normativa y las establecidas por la legislación de armonización de la UE y que no entrañen un riesgo para la salud, la seguridad o para otros aspectos relacionados con la protección del interés público”. La autoridad competente en la materia  es el Ministerio de Fomento, de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad.

Las obligaciones se reparten entre fabricantes e importadores. Así, es deber de los primeros redactar un manual de instrucciones que deberá incluir la información necesaria para mantener la embarcación de recreo y el sistema de escape en condiciones que no sobrepasen los valores límites sonoros, entre otros requisitos. Se regula, asimismo, su comercialización de acuerdo con los principios de libertad de mercado de todo el territorio español. Pasa a ser obligatorio especificar en el caso de embarcaciones semiacabadas que éstas deben ser finalizadas por terceros.

Otro dato diferenciador es que obliga a los fabricantes a conservar la documentación técnica, en cualquier soporte, y una copia de la declaración durante diez años a partir de la fecha en la que se haya fabricado el producto. Además, se obliga los fabricantes o representantes autorizados en España a someter a ensayos muestras de los productos, si consideran que puede tener un riesgo. En caso de localizar un problema hay que notificarlo a las autoridades competentes.

Los distribuidores, deben asegurar las condiciones de almacenamiento y transporte y tener al día un registro de las reclamaciones o productos no conformes.

El texto también modifica los modelos de declaración de conformidad que deben emitir los organismos notificados en virtud del marcado CE, ya sea por construcción nacional o importación desde otros países.

El texto legal del Real Decreto 98/2016  que regula los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas,  embarcaciones deportivas y sus componentes se pueden consultar en este enlace 

….Sabías qué?

Salvamento Marítimo realiza cada año mayor número de intervenciones de reascate de motos náuticas y embarcaciones de recreo. De las 3.991 intervenciones realizadas en 2015, 2.145 fueron embarcaciones de recreo.

Texto: Maite Cabrerizo
Web: Salvamento Marítimo

Saludos y buenos vientos

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